26/06/2023 19:47:44 Sonia Mayo EVALUACION PARCIAL "Hola José Manuel, revisando aspectos didácticos me surge la siguiente duda: ¿Cuál es el papel exactamente de las evaluaciones parciales si luego lo que realmente interesa es la media ponderada de los RAs RA para la calificación final del módulo? Me estoy liando entre las evaluaciones informativas que se hacen al finalizar el trimestre y las evaluaciones parciales. Entiendo que la evaluación parcial está referida únicamente a los RAs RA que se estén valorando en ese momento, y que la evaluación informativa del trimestre se refiere a todos los RAs RA que se lleven vistos hasta el momento, dado el carácter continuo de la evaluación. ¿Podrías aclararme las diferencias entre ambas? Gracias, Sonia." ---------------------------- Las evaluaciones parciales tienen un valor informativo y de control. Valoran la marcha del estudiante en relación con los RA que se hayan desarrollado hasta ese momento informativo. En la...
Se publican normas generales para la realización de las pruebas de todos los cuerpos y especialidades de los procedimientos selectivos docentes de 2023. Además, se publican los materiales que se pueden llevar a las pruebas prácticas y determinadas indicaciones para las mismas. https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87584cac-738e-4bf7-9d92-ec1548d26849/Normas%20y%20Materiales https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/se-publican-normas-generales-para-la-realizacion-de-las-pruebas-de-todos-los-cuerpos-y-especialidades-de-los
12/06/2023 Inma Abril Supuesto Incapacidad permanente Buenas tardes Maite, en relación a determinar el porcentaje de base reguladora en función de los años cotizados, se tendría en cuenta los datos que indicas?: "a) Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento. b) A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente" o se tienen en cuenta los del periodo transitorio: a) 50% para los primeros 15 años b) del mes 1 al 49 adicional se multiplicaría por 0.21 c) y por los 209 restantes se multiplicaría por 0,19 Me ha surgido la duda haciendo uno de los supuestos de jubilación, que si lo usas. Muchas gracias ---...