Incapacidad permanente

 

12/06/2023 Inma Abril

Supuesto Incapacidad permanente

Buenas tardes Maite, en relación a determinar el porcentaje de base reguladora en función de los años cotizados, se tendría en cuenta los datos que indicas?:

"a) Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.
b) A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente"

o se tienen en cuenta los del periodo transitorio:
a) 50% para los primeros 15 años
b) del mes 1 al 49 adicional se multiplicaría por 0.21
c) y por los 209 restantes se multiplicaría por 0,19

Me ha surgido la duda haciendo uno de los supuestos de jubilación, que si lo usas.

Muchas gracias

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Buenas tardes Inma,

En el cálculo de la base reguladora por incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, y según el art. 197.b de la Ley General de la Seguridad social,

Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Y según el 210.1 del mismo texto,

1. La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

a) Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.

b) A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

Es cierto que como se aplica la normativa de jubilación, habría que tener en cuenta lo establecido durante el periodo transitorio correspondiente a 2023 y que sería:

a)50% para los primeros 15 años
b) del mes 1 al 49 adicional se multiplicaría por 0.21
c) y por los 209 restantes se multiplicaría por 0,19

 Pero si lo justificas en base a lo que te dice la normativa, entiendo que no estaría mal, aplicar lo que recoge el artículo 210. 



 

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