Nóminas con conceptos exentos
06/2023 Noelia Mayo
Nóminas con conceptos exentos
Hola Maite, he encontrado este ejercicio por youtube
https://www.youtube.com/watch?v=s7MkcnimKDo contiene gastos de manutención y
estancia con pernocta en España, que según las tablas cotiza el exceso de
multiplicar 53.34 por los días de pernocta.
En la explicación de la nómina, al calcular la diferencia entre el importe del
gasto de la pernocta y el exceso, solo resta el exceso de 1 de los conceptos
habiendo 2. (manutención y estancia) me surge la duda de si los gastos de
manutención y estancia computan como 1 solo a efectos de calcular los excesos o
es que está mal ese ejercicio. La forma de expresar el enunciado me lleva a
confusión al poner los importes por separado. Gracias.
youtube https://www.youtube.com/watch?
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Buenas noches Noelia,
Las dietas de viaje son una
retribución de carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores
gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera del lugar
de su residencia o de la localidad del centro de trabajo, se ve obligado a realizar
al tener que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su
domicilio. Comprenden los gastos normales de manutención y estancia en
restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.
Las dietas y asignaciones para gastos
normales de manutención y estancia, no se computan en la base de cotización,
salvo que excedan de los límites establecidos.
Cuando se haya pernoctado en municipio
distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del
perceptor, estarán exentos de cotización:
- - Por gastos de estancia, los importes que se
justifiquen.
- - Por gastos de manutención, 53,34€ diarios, si
corresponden a desplazamientos dentro del territorio español o 91,35€ diarios,
si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.
Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67€ o 48,08€ diarias, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.