Salarios de tramitación
6/06/2023
Estela Mayo
Salarios de
tramitación
Buenas tardes Maite,
Me surge la siguiente duda, revisando el último examen de Extremadura.
Si nos pide que calculemos los salarios de tramitación, ¿qué procedimiento hay
que seguir? ¿sería un salario normal con sus correspondientes retenciones o
cómo se haría?
Gracias
Buenas noches Estela
Los salarios de tramitación son aquellas cantidades que abona la
empresa al trabajador en caso de extinción de la relación laboral y posterior
reincorporación, normalmente por sentencia judicial, por el importe de los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción hasta la
reincorporación.
El caso más frecuente es cuando se decreta la nulidad del
despido, ya que, en dichos casos, la empresa
tiene la obligación de reincorporar al trabajador con el abono de dichos
salarios.
De la misma manera, también se tiene derecho en caso de
que la empresa opte por la readmisión cuando el despido ha sido declarado
improcedente.
Según el artículo 56.2 del ET
En caso de que se opte por la
readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la
suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la
notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se
probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación.
La Orden de Cotización por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social (publicada anualmente )
establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.6 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, el empresario es el sujeto responsable del
cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación en
los supuestos a que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado
el importe de las cuotas correspondientes a dichos salarios.