Nóminas 13 y 14. Extinción del contrato, liquidación de pagas extras.

 

Nóminas  13 y 14. Extinción del contrato prorrata de pagas extras.

Hola Maite,

Me surge la siguiente duda en relación al cálculo de la prorrata de pagas extra en el cálculo de la liquidación, ya que aunque sea retribución mensual, veo que lo divides entre 365.

¿En las liquidaciones siempre se divide entre 365? Luego la base de cotización de contingencias comunes sí que lo haces como siempre, entre 360 siendo retribución mensual, así que entiendo que en la liquidación es diferente.

Muchas gracias.

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Buenas días Estela,

Establecer el cálculo por mes o por día es una de las dudas que suelen plantearse a la hora de realizar la liquidación de las pagas extraordinarias. A pesar de existir disparidad de sentencias al respecto, el criterio mayoritario, salvo indicación en contra del convenio colectivo, es el de liquidar en proporción a los días trabajados hasta ese momento.

Realmente, lo que los tribunales tienen en cuenta, es si ha habido un quebranto económico para el trabajador en la liquidación de las pagas extras, por llevar a cabo un sistema de cálculo diferente al empleado para la liquidación de esas mismas pagas en los periodos inmediatamente anteriores; si el sistema de cálculo o liquidación ha sido el mismo en cada caso, ello excluye la posibilidad de que la liquidación haya sido errónea en perjuicio del trabajador, quien, por el contrario, podría obtener una ganancia indebida si para la liquidación final de la parte proporcional de tales pagas se utilizase un sistema o un periodo de cómputo diferentes. TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 78/2009, de 03/02/2009, Rec. 4667/2008.

Por ello, calcularlo de una manera o de otra sería posible y dependería de cómo se ha venido haciendo en los meses anteriores.

En general lo que tienes que tener en cuenta para la liquidación de las pagas extraordinarias por extinción del contrato es, si estas pagas están o no prorrateadas mensualmente y, si son anuales o semestrales.

 

A) Si las pagas extra están prorrateadas mensualmente: se tendrá derecho a la cuantía correspondiente al tiempo trabajado el mes que se extingue la relación laboral.

Ejemplo: Si el despido es el 15 de octubre y todos los meses el trabajador cobraba en su nómina 120 euros de paga extra anual prorrateada, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a 15 días de lo que se recibe mensualmente de las pagas extra prorrateadas, es decir, en este caso, 60 euros.

B) Si las pagas extra no están prorrateadas y son semestrales: se tiene derecho a la parte proporcional que se ha generado. En el caso de ser semestrales la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la paga extra de navidad se genera por lo días trabajados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. En estos casos en el finiquito suele constar solo una paga extra y por la parte proporcional que el trabajador no ha cobrado.

Ejemplo: al trabajador le despiden el 31 de marzo. Como ha trabajado tres meses, medio semestre, tiene derecho a cobrar la mitad de la paga extra de verano, por los meses de enero, febrero y marzo trabajados.

 
C) Si las pagas extra no están prorrateadas y son anuales: se tiene igualmente derecho a la parte proporcional que se ha generado. Al ser anual la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 30 de junio (o la fecha en que se recibe esta paga) y el día del despido, y la paga extra de navidad se genera por los días trabajados entre el 31 de diciembre (o el momento en el que se recibe esta paga) y la fecha de despido. En estos casos en el finiquito suele contar la parte proporcional de las dos pagas extra.

 

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