Incapacidad permanente derivada de enfermedad común

 

3/06/2023 Inma Mayo

Incapacidad permanente

Hola Maite, repasando los supuestos de incapacidad permanente me ha surgido una duda, veo que por ejemplo en el supuesto 3 que se trata de una incapacidad permanente total y el trabajador tiene 54 años la base reguladora se calcula con los 96 meses divididos entre 112, hasta ahí lo entiendo pero en otro supuesto de incapacidad permanente total derivado también de enfermedad común como es el caso de " trabajador mayor de 31 años y menor de 52 años", que al calcular la base reguladora se calcula la base reguladora especial, no sería dividir las bases de cotización entre el número de meses multiplicados por 1,1666 y ya está? no entiendo el paso donde calculas el total de años cotizados hasta la jubilación y averiguas el porcentaje, igual que en el siguiente supuesto de Gran invalidez que también haces ese paso. No sería la base reguladora dependiendo de si es mayor o menor de 52 años 96 meses entre 112 y si es menor de 52 años el otro cálculo dividido entre nº meses x 1,1666.
No sé si me he explicado, la duda es si siempre se hace el paso donde se calcula el total de años cotizados hasta la jubilación y el porcentaje.

Muchas gracias

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Buenos tardes Inma,

Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común, dependiendo de la edad del trabajador, el cálculo de la base reguladora se hace de la siguiente manera:

·       Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

Suma BCCC 96 meses anteriores

112

·       Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante:

Suma BCCC mensuales del periodo mínimo de cotización exigible

Número de meses x 1,1666

Posteriormente, y en ambos casos, al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

Esto se realiza para saber si de la base reguladora resultante se tiene o no en cuenta, el 100% de la misma, y ya una vez obtenida la base reguladora aplicable, para calcular la cuantía, se aplicará el porcentaje correspondiente en función del tipo de incapacidad permanente de que se trate.

Espero haberte resuelto la duda.

Un saludo.

 

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