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Mostrando entradas de 2022

Sobre las Necesidades Operativas de Fondos

  Hola, Cristina nos deja la siguiente duda: No entiendo como se calcula las necesidades operativas de fondo de la diapositiva 21. RESPUESTA. Hola Cristina, las necesidades operativas de fondos se calculan a través de la diferencia entre el Activo Corriente y el llamado Pasivo Espontáneo (no confundir con el pasivo corriente o circulante). Este pasivo espontáneo es el pasivo sin coste, esa deuda temporal que tienen las empresas porque fijan unos días de pago, porque pagan los impuestos al final del período voluntario o acceden a la financiación gratuita que les proporcionan los proveedores. En el pasivo espontáneo no se incluye la deuda bancaria ya que es una deuda con coste. Saludos.

Procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera

 Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio. Publicado en: «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69546 a 69548 (3 págs.) Sección: III. Otras disposiciones Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social Referencia: BOE-A-2022-8227 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/06/(3)

Sobre el Punto 5 del archivo "3.Análisis financiero"

  Cristina nos deja también la siguiente duda: Hola Jose Antonio, es que he visto la grabación pero no termino de entender el punto 5, es decir, el ajuste del circulante necesario con la financiación espontánea, ¿podrías explicarlo de otra manera? Muchas gracias. RESPUESTA. Hola Cristina, cierto el fondo de maniobra necesario se ajusta con la financiación espontánea, la financiación sin coste. Hablamos de necesidades de circulante de la empresa, eso constituye el fondo de maniobra necesario, pues bien, parte de ese circulante puede estar financiado por la empresa y otra por parte de los proveedores y sin coste, por esa razón se resta para ajustar ese fondo de maniobra necesario al objeto de que la empresa identifique lo que necesita realmente desde el punto de vista del circulante. Saludos.

Sobre el material de nóminas 2022

  Daniel nos plantea la siguiente cuestión: Buenos días. Estoy llevando a cabo un repaso de los ejercicios del mes de febrero, concretamente la confección de nóminas. En el apartado prácticos de gestión hay una carpeta llamada "nóminas de casos prácticos" en las que hay 27 documentos excel, cada uno por las nóminas que hay en este apartado. Tengo un problema y es que no encuentro por ningún lado del apartado práctico de gestión, los enunciados de dichas nóminas, ya que en el excel viene el desarrollo de la misma pero sin el enunciado no puedo llevarla a cabo correctamente. RESPUESTA. Hola Daniel, los subiremos a la carpeta de mayo. Saludos.

Duda sobre la diapositiva 4 del archivo "·. Ejercicios fondo de maniobra o capital circulante necesario"

  Cristina también nos deja la siguiente duda: Buenos días Jose Antonio, no entiendo el por qué se suma el 12 % de la tesorería. RESPUESTA. Es un dato del enunciado. Hace referencia a que en el fondo de maniobra necesario se introduce un margen de error o tesorería mínima y en este caso se valora en el 12% del saldo de la partida de proveedores. Saludos.

Duda sobre clientes a cobrar

  Hola, Cristina nos plantea la siguiente duda: ¿Qué son los clientes a cobrar? No entiendo el concepto. RESPUESTA. La partida de clientes constituye derechos de cobro consecuencia de que se han realizado ventas que está documentadas en facturas y que aún no se han cobrado. Constituye un activo corriente incluido en el realizable de explotación. Saludos.
 16/05/2022  9:35:29 Santiago Mayo UUDD Hola, ¿Hasta cuándo tenemos para entregar las dos Unidades Didácticas? Ya que el curso termina este mes. Gracias. ---------------------------------------- Hasta el 31 de este mes. Algunos compñero han ido entregando.

Duda del Ejercicio de cálculo del capital circulante 2

 Cristina nos plantea la siguiente duda sobre el segundo ejercicio sobre capital circulante: "Buenas tardes, al ver el video no entiendo la dispositiva 11 del ejercicio dos de la pasada clase. No entiendo por qué aplicas esos porcentajes, ni el 60, ni el 20, ni el 80". RESPUESTA. Hola Cristina es el ejercicio de estimación del capital circulante según los días de venta a financiar. Se ponderan los días del período de maduración según el peso que representan en el precio de venta. En el caso de las materias primas, se ponderan por el 20% (dato del enunciado), luego la ponderación del resto de costes, mano de obra y gastos generales se realiza sobre el 80% (20% de materias primas y el 60% del peso de la mano de obra y los gastos generales). Saludos.

Aclaraciones sobre los indicadores de logro

 https://sites.google.com/site/07abrilpreparandofol/creando-uudd?authuser=0

Duda de términos contables

  ¿Qué tal? Daniel nos plantea la siguiente cuestión: Buenas tardes. Quería comentaros un par de dudas que me surgen en estos dos casos prácticos que a su vez las dudas son por la relación que tiene uno con el otro en algunos términos: Por un lado en el caso practico 2 ( TECONSAN) sitúa la partida INTERESES A PAGAR como parte del balance, mientras que en el práctico 3 (CREPSA) la partida INTERESES DEUDA la sitúa como parte de la cuenta de resultados, entiendo que son partidas diferentes , pero ahora mismo desconozco la diferencia entre ambas y porque se sitúan en lugares distintos. Por otro lado en el caso de TECNOSAN encontramos tanto los créditos concedidos a largo y corto plazo como parte del activo del balance, mientras que en el caso de CREPSA, la partida Préstamo a largo plazo la encontramos en el pasivo. Tampoco entiendo porque en un caso van al activo y otra al pasivo. Para finalizar en el caso de TECNOSAN, la partida FIANZA RECIBIDA, la situamos en el Pasivo... No ...

Cuadrante para la elaboración de UUDD

 Ya está disponible el cuadrante 2022 para la elaboración de UUDD. Orientaciones y plantilla tipo en la carpeta de didáctica de abril.

Duda sobre derechos y obligaciones

  ¡Hola de nuevo! Mercedes nos plantea la siguiente cuestión: Buenos días José Antonio. En la sesión hay un ejercicio para clasificar en bienes, derechos y obligaciones en el cual hay algunos conceptos que no entiendo bien. En concreto, las inversiones a l/p yo las había catalogado como una obligación (entendiendo que la empresa realiza una inversión y ésta representa una obligación a la que debe hacer frente) sin embrago la consideras una derecho. Me surge igualmente la duda con el depósito recibid, pues lo he interpretado como un derecho y resulta ser una obligación. Puedes explicarme un poco más ambos por favor? Gracias RESPUESTA. Hola Mercedes, las inversiones es un derecho, representan desembolsos que realiza la empresa, a su nombre, con la esperanza de recuperarlos en el futuro junto a la obtención de ganancias. En cuanto a los depósitos hay que verlos desde dos puntos de vista: a)   a)   El depósito que realiza la empresa con facultad de devolución se denom...

Publicado el nuevo régimen transitorio de ingreso en la función pública docente (2022-2024)

  https://youtu.be/zNPBqNv7j2I http://folenweb.blogspot.com/2022/04/publicado-el-nuevo-regimen-transitorio.html

Sobre el despido disciplinario.

  Inmaculada nos deja la siguiente cuestión: En el cálculo de años, no entiendo porque en unos supuestos los días se completan como meses y en este caso no, no me queda claro el razonamiento, lleva a confusión. Muchas gracias Un saludo. RESPUESTA. Hola Inma, en la solución de casos planteamos las opciones para el cálculo de la antigüedad, a través de sentencias del Tribunal Supremo, que establece un reparto por meses, es decir: 3 meses y 16 días redondeando serían 4 meses. En otros casos puede plantearse un cálculo matemático, es decir, 3 meses y 16 días sería: 106 días. Saludos.

¿No hay prácticos este mes?

 7/04/2022 18:43:28 Daniel Abril GENERAL ¿No hay prácticos este mes? -------------------------------------------------------------------- Sí hay prácticos. Irán apareciendo en la página de directos diferidos.

Publicada la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional

 https://youtu.be/sWn7-Cs4qrM

Justificar la no viabilidad económica

  Nereida nos deja la siguiente cuestión: Buenas tardes: No estoy segura que esto sea 100% material del curso, de cierta forma lo engancharía con el análisis de ratios, cuenta de pérdidas y ganancias, fondo de maniobra... La idea: como economista ¿Qué ratios...tendría que tener en cuenta para justificar que la viabilidad económica de la empresa es muy mala, que pasaría a concurso de acreedores y que por dicho motivo puedo proceder a despido objetivo de varios trabajadores/as? Tengo que hacer una simulación de carta de despido (la parte de derecho se la he preguntado a José Manuel) y como el motivo es económico, creo que usted en ese sentido me podría orientar mejor de lo que yo conozco (a pesar de ser economista también, nunca he ejercido como tal y la experiencia es un grado!). Y por último, si no es mucho preguntar: ¿Cómo se calcula la tasa de crecimiento interanual? ¿Y cómo lo puedo enganchar y/o justificar para la no viabilidad económica? Saludos, muchas gracias de ...

Duda sobre protección familiar

  Cristina nos deja la siguiente duda: "Buenos días Jose Antonio, podrías explicar la diapositiva 26 del tema 6, que no lo veo claro. los 341 euros, ¿de dónde salen? La diapositiva 26 del tema 7 tampoco la comprendo. ¿Cómo se calcula el incremento por cada hijo? Es que en las diapositivas tampoco me queda claro". RESPUESTA. Hola Cristina, la ayuda de 341 €, es la ayuda por hijo a cargo que se refleja en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo. Para más detalles:  https://www.iberley.es/temas/prestacion-familiar-hijo-menor-acogido-cargo-2771#:~:text=%2D%20Art.%202.3Real%20Decreto%2D,de%20urgente%20y%20extraordinaria%20necesidad. Aparece en el archivo 7 dentro de la transparencia números 15 y 16. En cuanto al procedimiento de cálculo si se tiene derecho o no a la ayuda hay que mirar el volumen de ingresos de la unidad familiar: Límite establecido por ley, n o superar el límite de ingresos establecido (12.913,00 €, 15% más por cada hijo a partir del 2º), si el...

Carta de Despido por Causa Objetivas

 30/03/2022 22:09:53 Nereida Marzo Carta Despido por causa Objetivas "Buenas tardes: No estoy segura del mes al que corresponde la duda puesto que con el máster me es imposible llevarlo al día. Estoy preparando una simulación de carta de despido lo más detallada posible con vistas a justificar despido por motivos económicos de la empresa y que ante un juez/a no me puedan poner ninguna ""pega"" y acepte dichos motivos. Tampoco estoy totalmente segura que sea material que ustedes nos puedan facilitar y/o hayan dado ya. ¿Por favor, me podría orientar con modelos de cartas a tal nivel de detalle? Si no es posible, igualmente lo entendería. En síntesis: ¿Cómo elaborar una buena carta de despido por causas objetivas y teniendo a mi disposición un informe económico? Saludos y muchas gracias de antemano.  PD: Como siempre dan muchísimo material y de calidad, creo que esto también es súper interesante y aunque lo resolveré en el máster, estoy segura que con ustedes ...

Plan de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania (¿?) en materia laboral

En materia socio-laboral se adoptan las siguientes medidas que entran en vigor el 31-3-2022: Con el fin de evitar la destrucción del empleo y del tejido empresarial, hasta 30-6-2022, las empresas beneficiarias de ayudas directas o las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos del ET art.47 a consecuencia de las distorsiones económicas en las empresas producidas por la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, no podrán utilizar estas causas para realizar  despidos . Se prevé un incremento del importe del  ingreso mínimo vital  correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15% al importe reconocido en cada caso. Los  contratos  temporales de trabajo de los  tripulantes ucranianos  enrolados en buques mercantes de bandera española pondrán prolon...