Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. (enfermedad común)
INCAPACIDAD PERMANENTE
Base reguladora de las
pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
(enfermedad común)
Arts. 197.1 y 2 LGSS
“1.
La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de
enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:
a)
Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización
del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho
causante.
b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la
norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los
años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose
a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha
del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en
cada momento. En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el
porcentaje aplicable será del 50 por ciento.
2.
En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a
ocho años, (menores de 52 años) la base reguladora se obtendrá de forma análoga
a la establecida en el apartado anterior, pero computando bases mensuales de
cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo
exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo
caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses
inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho
causante.”
Una
vez obtenida la base reguladora por el procedimiento correspondiente, al
resultado obtenido habrá que aplicarle el porcentaje que corresponda en función
de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1 LGSS.
(Incluido
en los supuestos prácticos de marzo)