¿Es obligatorio el libro de visitas?
19/04/2023 19:04:42 Paula Abril ¿ES OBLIGATORIO EL LIBRO DE VISITAS? "Buenas tardes Jose Manuel, que tal? Me surge la duda de la obligatoriedad del libro de visitas en las empresas.
En los casos prácticos de PRL del mes se fundamenta jurídicamente con el art 40.3 LPRL que “"La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.” No obstante, en el tema 56 se dice que el libro de visitas tras la aprobación de ley 23/2015 el libro de visitas ya no es obligatorio.
Me surge ahora la duda al estar regulado aun en la LPRL si hay algunas empresas que deben de llevarlo aún
Gracias"
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- El Libro de Visitas dejó de ser obligatorio, pero existe un modelo de diligencia regulado que puedes ver desde este enlace.
- La explicación la encuentras en la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- De conformidad con el art. 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio y el art. 68 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero