Aplicación de las retenciones de la LEC en relación con el SMI y las pagas extraordinarias

26/05/2023 21:04:13 Paula Mayo "Los meses con paga doble, la cantidad inembargable es dos veces el SMI” EJEMPLO PRÁCTICO “Buenas tardes, José Manuel, con respecto a la duda aclarada a la compañera Estela, la verdad me resulta un poco confuso, ¡no sé si podrías poner un ejemplo práctico con números para intentar comprenderlo mejor! Muchas gracias de antemano,"
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  • Si estamos en un mes sin paga extra debes tomar el salario mínimo interprofesional mensual “simple” (sin realizar ninguna operación). En los meses sin paga extra, la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el la parte de sueldo líquido que exceda de aquella cuantía.
  • Si estamos en un mes de paga doble se toma como SMI el doble mensual como cantidad inembargable. Esa cantidad será inembargable y, a partir de ahí, le aplicas la escala de retenciones de la LEC al resto de lo que se fuese a cobrar. Como ves, la inembargabilidad se sitúa en el doble del salario mínimo interprofesional y luego se aplican los porcentajes del artículo 607 del LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional.
  • Si estamos en el caso del prorrateo tomarás el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses o, lo que sería lo mismo, SMI mensual x 14/12. La cantidad resultante sería el mínimo inembargable mensual. Al resto le aplicas como siempre la escala de la LEC, tomando el SMI simple mensual. Así se procederá cada mes.

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