Sobre el supuesto 18 de pluriempleo

 Inma nos deja la siguiente cuestión sobre el caso 18 de Pluriempleo.

Supuesto 18 "Pluriempleo"

Buenas tardes Jose Antonio, repasando el supuesto, me surge una duda, ¿a la hora de obtener las bases de cotización mínimas (por contingencias comunes y profesionales) para las empresas XX e YY, no habría que coger la base mínima del grupo mayor, en este caso la de 1629,30 (ya actualizada a 1759,50 euros)?.

Muchas gracias

Respuesta.

Cierto Inma, tenemos que coger la base mínima del grupo mayor y se reparte. En ese caso habría que repartir la vigente a la que haces referencia.

¡Saludos!

Entradas populares de este blog

Las evaluaciones informativas

Oposiciones 2023 en Andalucía: corrección a normas generales para realización de las pruebas y materiales empleables

Incapacidad permanente