La nueva Ley indica que serán inembargables las pagas extras. Los meses con paga doble, la cantidad inembargable es dos veces el SMI
26/05/2023 13:25:50 Estela Mayo Nueva Ley de Empleo 3/2023, 28 febrero, de Empleo. "Buenos días José Manuel,
En relación a la nueva Ley de Empleo, me surge la siguiente duda en relación a la modificación respecto a la inembargabilidad del SMI (relacionado con el tema 29).
La nueva Ley indica que serán inembargables las pagas extras. Los meses con paga doble, la cantidad inembargable es dos veces el SMI.
En ese caso, el resto de meses, suponiendo que las pagas extras son prorrateadas, ¿habría que calcularlo quitando esa prorrata?
No sé si podrías explicarme mejor a qué se refiere esta modificación con un ejemplo, para despejar las dudas, ya que no me ha quedado muy clara esa modificación.
Muchas gracias de antemano, Saludos"
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Efectivamente, conforme a la Disposición final octava de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que parece bajo la rúbrica de “Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”, se introducen ciertas modificaciones en el ET. A los efectos que aquí interesan se modifica el artículo 27, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.»
Por tanto, conforme a la nueva redacción, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual. Pero qué pasa si la paga está prorrateada. En ese caso, si en el salario mensual percibido está incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias se puede tomar el importe del SMI en cómputo anual prorrateado entre 12 meses, que actuaría como tope. En el mes en el que se percibe la mensualidad ordinaria y la paga extraordinaria el salario inembargable debe ser el doble del importe del SMI mensual; y para el caso de prorrateo de las pagas extraordinarias, el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual -SMI mensual x 14 prorrateado entre 12 meses- (TS cont-adm 20-10-22, EDJ 733594; TEAC unif.criterio 17-5-22: Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/01975/2022/00/00 de 17 de mayo de 2022).