Prevención frente a fenómenos meteorológicos adversos

Con vigencia desde 13-5-2023, el RDL 4/2023 ha modificado el RD 486/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para establecer medidas preventivas frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, tales como:

  • la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora;
  • la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, cuando por la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente se emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

A pesar de estar excluidas del ámbito de aplicación del RD 486/1997, estas medidas sí se aplican a las siguientes actividades:

  • medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte;
  • obras de construcción temporales o móviles;
  • industrias de extracción;
  • buques de pesca;
  • campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

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