5/05/2023 16:57:31 Sonia Mayo PRL y didáctica "Hola José Manuel, estudiando el bloque de PRL me surgen varias dudas:
1. ¿Cómo se relacionan los modos de organizar la acción preventiva en las empresas? Por un lado, entiendo que son compatibles unas con otras, pero luego leyendo la normativa me da a entender que la designación de trabajadores por parte del empresario solo será posible si esta no ha sido asumida por él. ¿Cuáles son las compatibilidades entre las 4 modalidades?
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Número de trabajadores
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Delegados de prevención
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Comité de seguridad y salud)
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Servicio de prevención
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1-10
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1 (Del. Personal) empresas =>6 trabajadores
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NO
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Empresario/Trabaj./S. P. ajeno
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11-30
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1 (Del. Personal)
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NO
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Trabaj./S.P. ajeno
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31-49
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1
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NO
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Trabaj./S.P. ajeno
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50-100
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2
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SÍ
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Trabaj/S. P. ajeno
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101-250
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3
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SÍ
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Trabaj/S. P. ajeno
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251-500
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3
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sí
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Trabaj./S.P.propio(2)/S.P. ajeno
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501-1000
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4
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sí
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S.P. propio/S.P. ajeno
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1001-2000
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5
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sí
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S.P. propio/S.P. ajeno
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2001-3000
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6
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sí
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S.P. propio/S.P. ajeno
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3001-4000
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7
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sí
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S.P. propio/S.P. ajeno
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>4000
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8
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sí
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S.P. propio/S.P. ajeno
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2. En el caso de que la autoridad laboral determine la necesidad de crear un servicio de prevención propio, ¿la empresa aún tiene margen para crear un servicio de prevención ajeno? Ese margen entiendo que no existe cuando se le obliga por ley (centros de trabajo con más de 500 trabajadores, entre 250 y 500 si actividad peligrosa...)
(…) que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral (…) salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.
(…) la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.
Lógicamente, allí donde la norma lo establece de modo taxativo, no hay margen.
3. En el tema 61 en las medidas de prevención solo se desarrollan las medidas de seguridad, y no la de las demás disciplinas. ¿Cómo se justificaría eso para que el tema no quedara incompleto?
Por algún motivo eso siempre se ha tratado así. Ten en cuenta que si se abordaran todas la disciplinas o técnicas desbordaría el tema. No obstante, si quieres puede hacer alguna mención a medidas higiénicas, ergonómicas o de medicina preventiva del trabajo. Quizá también te interese: “Las medidas preventivas serían preferentes frente a las de protección y, dentro de las de protección, las colectivas frente a las individuales” en este mismo blog:
https://folenwebnovedadesfebrero.blogspot.com/2023/04/las-medidas-preventivas-serian.html
4. En cuanto a la certificación de los EPIs, entiendo que las 3 categorías necesitan el marcado CE, y que la categoría II y III además necesitarán una evaluación de conformidad (Certificado de examen UE tipo) elaborada por una Organización Notificada. ¿Es eso correcto?
Los EPI deben llevar marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los equipos de protección individual. Este reglamento incluye en su anexo II los Requisitos esenciales en materia de salud y seguridad que deben cumplir los EPI. El fabricante debe elaborar una Declaración UE de conformidad, y además el EPI debe llevar la información que se indica en el Reglamento: datos del fabricante, identificación del producto (número de lote...), instrucciones e información, etc. Según el riesgo a proteger para el que estén diseñados, los EPI pueden ser de Categoría I, II o III. En el caso de EPI de categorías II o III, previamente a la puesta del marcado CE, interviene un Organismo Notificado (ON) durante el procedimiento de evaluación de la conformidad. Dicho ON realizará un examen UE de tipo y emitirá un Certificado de examen UE (
https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/industria/Documents/Presentacion-Resumen_marcado_CE_de_productos_EPI_y_PS_v.2.pdf)
5. Me crea confusión cuando en el enunciado de los prácticos piden identificar ""factores de riesgo"", ""riesgos"" o ""fallos"", ¿qué diferencia habría entre cada uno a la hora de identificarlos?
A lo largo de los temas y los casos habrás visto varias definiciones de “riesgo”. En general el riesgo laboral es la circunstancia capaz de causar un peligro o incluso un daño en el ámbito del desarrollo de una actividad laboral (carácter potencial) o bien el enunciado del efecto, v. gr. “el riesgo de AT” (apunta hacia la actualización del riesgo). Efectivamente es confuso, pero lo tienes que deducir del contexto. Generalmente hablamos de “fallo” cuando se producen errores, omisiones, incumplimientos en el sistema de prevención.
6. En cuanto a los índices estadísticos de accidentes, ¿Cuáles son los principales que tendríamos que saber de cara al examen? En el tema a desarrollar vienen algunos diferentes a los 4 dados en la sesión práctica
Se podrían destacar: Índice de frecuencia,
- Índice de gravedad
- Índice de Incidencia
- Índice de Duración Media
Puedes ver: