NÓMINA CON LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
11/05/2023 15:18:24 Mayo Noelia
Nómina con liquidación de vacaciones
Hola Maite, estoy repasando nóminas y me ha surgido
una duda cuando tenemos que calcular liquidación de vacaciones. Éstas se
calculan en recibo aparte de la liquidación mensual y cotizan, pero para
comprobar si supera o no el límite según grupo profesional, cómo se haría? No
se ubicar ahora mismo una nómina que hayamos hecho con un caso así. ¡Parece que
cada vez estoy más perdida!
Buenas días Noelia
La liquidación de vacaciones sólo va a aparecer en
caso de extinciones de contrato, y cuando las mismas no hayan podido disfrutarse,
recuerda que las vacaciones están para disfrutarlas y no para compensarlas
económicamente, salvo que éstas no se hayan disfrutado.
En el caso de que tengan que liquidarse, y a efectos
de cotización, el importe de la liquidación correspondiente a las vacaciones no
disfrutadas constituiría la base de cotización para las contingencias comunes,
profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional.
Para comprobar si la base de cotización por ese concepto
está dentro de los límites establecidos, en el caso de la base mínima, lo que
hacemos es multiplicar los días de vacaciones pendientes por la base de
cotización mínima correspondiente al trabajador y dividirla entre 30 y, en el
caso de la base máxima, multiplicaríamos por la base máxima. Si los resultados
son superiores al mínimo y no sobrepasan el máximo, estarían dentro de los límites.
Ejemplo:
Imaginemos que un trabajador (G.C 6) no ha disfrutado
de 10 días de vacaciones y la cuantía de esos días asciende a 500€
Esta retribución, 500€, constituiría la base de
cotización dado que la misma, correspondiente a la liquidación de 10 días de
vacaciones está comprendida entre las bases de cotización mínima 10x1260/30 = 420€ y, máxima, 10x4.495,50/30
= 1.498,43€
Espero haberte ayudado.
Un saludo y ánimo.
Maite.