NÓMINA CON LIQUIDACIÓN DE VACACIONES

 

11/05/2023 15:18:24 Mayo Noelia

Nómina con liquidación de vacaciones

Hola Maite, estoy repasando nóminas y me ha surgido una duda cuando tenemos que calcular liquidación de vacaciones. Éstas se calculan en recibo aparte de la liquidación mensual y cotizan, pero para comprobar si supera o no el límite según grupo profesional, cómo se haría? No se ubicar ahora mismo una nómina que hayamos hecho con un caso así. ¡Parece que cada vez estoy más perdida!

Buenas días Noelia

La liquidación de vacaciones sólo va a aparecer en caso de extinciones de contrato, y cuando las mismas no hayan podido disfrutarse, recuerda que las vacaciones están para disfrutarlas y no para compensarlas económicamente, salvo que éstas no se hayan disfrutado.

En el caso de que tengan que liquidarse, y a efectos de cotización, el importe de la liquidación correspondiente a las vacaciones no disfrutadas constituiría la base de cotización para las contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional.

Para comprobar si la base de cotización por ese concepto está dentro de los límites establecidos, en el caso de la base mínima, lo que hacemos es multiplicar los días de vacaciones pendientes por la base de cotización mínima correspondiente al trabajador y dividirla entre 30 y, en el caso de la base máxima, multiplicaríamos por la base máxima. Si los resultados son superiores al mínimo y no sobrepasan el máximo, estarían dentro de los límites.

Ejemplo:

Imaginemos que un trabajador (G.C 6) no ha disfrutado de 10 días de vacaciones y la cuantía de esos días asciende a 500€

Esta retribución, 500€, constituiría la base de cotización dado que la misma, correspondiente a la liquidación de 10 días de vacaciones está comprendida entre las bases de cotización mínima   10x1260/30 = 420€ y, máxima, 10x4.495,50/30 = 1.498,43€

Espero haberte ayudado.

Un saludo y ánimo.

Maite.

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