Sobre el Archivo 9, caso 6. Despido improcedente contrato anterior a 2012 y su límite.

Paula nos deja la siguiente duda:

Buenas tardes Jose Antonio ¿que tal?

Una pregunta, resolviendo el caso 6 del archivo 9 en la ultima parte al comprobar el limite de la indemnización lo haces sobre 42 mensualidades, sin embargo la disposición transitoria undécima dice: ..." El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades" Y realmente no supera los 720 días por lo que...

Me surge la duda, ¿No habría que realizar el limite sobre los 720 días?

Muchas gracias!!!

Respuesta.

Hola Paula, el Tribunal Supremo, Sentencia de 29 de septiembre de 2014 (rec. 3065/2013), dictaminó en relación con el cálculo de la indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral que, aunque el día 12 de febrero de 2012 se hubiera superado el tope de 720 días de indemnización (aplicando el módulo de 45 días de salario por año trabajado), sería posible acumular la indemnización devengada con posterioridad (a razón de 33 días de salario por año trabajado) hasta alcanzar el máximo de 42 mensualidades.

Posteriormente, en la Sentencia de 2 de febrero de 2016 (rec. 1624/2014), el Tribunal Supremo advirtió que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a 42 mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios.

En su Sentencia número 118/2016, de fecha 18 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo clarificó su criterio que puede resumirse de la siguiente forma:

Cuando se toman en cuenta periodos de servicios anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario”.

De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede superarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior. En sentido contrario, si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días, tampoco puede superarse como consecuencia de la actividad posterior a dicha fecha.

Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.

En definitiva, quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días de salario por año trabajado) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días de salario por año trabajado) y el referido tope de los 720 días opera para el importe global derivado de ambos periodos.

El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” en los dos casos.

Por tanto, en ese ejercicio pusimos la preponderancia del límite de 42 mensualidades.

¡Saludos!


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