Notificación de la EP

 19/05/2023 9:57:44 Leticia Mayo Tema 60: La EP Buenos días José Manuel, me surge una duda acerca de la notificación de la EP. No me quedan claros los plazos y quién notifica a quién. ¿cuál sería el proceso correcto? No doy con él en internet, viene como muy difuminada la información incluso en las webs de los servicios de prevención. Incluso la Orden Tas no llega a establecer esta información claramente. Por un lado, veo que si es el servicio médico de la empresa el que da con la EP del trabajador, ésta notifica a la mutua y ¿la mutua es la que elabora el parte en el Cepross? Es que en otros sitios pone que es el empresario el que notifica... ¡Qué lío! ¡A ver si puedes echarme una mano, gracias y un saludo!

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El sistema de notificación de las enfermedades profesionales es el siguiente:

1. La entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que asume la protección de las contingencias profesionales ha de elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional correspondiente, tramitado a su vez por medios electrónicos a través de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social).

2. Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deben dar traslado a la entidad gestora o a la mutua que corresponda, en el plazo de 3 días hábiles, del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.

3. La empresa debe facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado. Además, ha de elaborar una relación de enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad temporal superior a un día de trabajo y ha de notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores que se hubieran producido en el desarrollo del trabajo. El plazo para realizar la comunicación inicial del parte es de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional ; y debe realizar la transmisión de la totalidad de los datos en el plazo 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa ha de remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la mutua para que esta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores. De no remitirse dicha información en el plazo establecido, se procede a la tramitación del parte, poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente.

4. Los facultativos del Sistema de Salud o del servicio de prevención que, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tengan conocimiento de la existencia  de una enfermedad que podría ser calificada como profesional (RD 1299/2006 anexo I), o bien de las que se sospeche su origen profesional (RD 1299/2006 anexo II), lo deben comunicar a la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección, a través del organismo competente de cada CCAA y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

NORMATIVA

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales art.23.1.e
  • RD 1299/2006 DE 10 NOVIEMBRE DE 2006 Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para notificación y registro art.4 , art.5 , DTR.un
  • Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social. Determinación contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema Seguridad Social
  • Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. Se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales


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