Prestaciones por muerte y supervivencia

 

29/05/2023 Daniel Mayor

PRESTACIONES POR MUERTE SUPERVIVENCIA E IP

Buenos días Maite.

El motivo de mi duda es que no entiendo porque en los cálculos anuales de Muerte y supervivencia (ejercicio 2 y 4) y en IP ejercicio 6, cuando haces la estimación anual de lo percibido durante el año anterior para calcular la BR, lo divides entre los días efectivos de trabajo y luego multiplicas por 273 (concretamente lo que no entiendo es esa última multiplicación).

Gracias!

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Buenas noches Daniel,

La base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivada de contingencias profesionales, será el cociente de dividir por 12 los sumandos siguientes: 

 - Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.   

-Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.   

- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho periodo. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.     

En los supuestos que mencionas no haría falta multiplicar el resultado por 273, puesto que los días laborales efectivos son inferiores a 273, y se tomaría la cantidad resultante. Nos dimos cuenta en clase, pensé que había subido la modificación, pero ya he visto que no.

Os la subo.

Un saludo.

   

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