Prestaciones por muerte y supervivencia
29/05/2023 Daniel Mayor
PRESTACIONES POR MUERTE SUPERVIVENCIA E IP
Buenos días Maite.
El motivo de mi duda es que no entiendo porque en los cálculos anuales de
Muerte y supervivencia (ejercicio 2 y 4) y en IP ejercicio 6, cuando haces la
estimación anual de lo percibido durante el año anterior para calcular la BR,
lo divides entre los días efectivos de trabajo y luego multiplicas por 273
(concretamente lo que no entiendo es esa última multiplicación).
Gracias!
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Buenas noches Daniel,
La base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivada
de contingencias profesionales, será el cociente de dividir por 12 los sumandos
siguientes:
- Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del
accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
-Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en
el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas
extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de
días efectivamente trabajados en dicho periodo. El resultado se multiplicará
por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que
se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que
corresponda.
En los supuestos que mencionas no haría falta multiplicar el resultado por
273, puesto que los días laborales efectivos son inferiores a 273, y se tomaría
la cantidad resultante. Nos dimos cuenta en clase, pensé que había subido la
modificación, pero ya he visto que no.
Os la subo.
Un saludo.