Nómina 7. Permiso sin retribución permaneciendo en alta
28/05/2023 Estela Mayo
Nómina 7. Permiso sin retribución permaneciendo en
alta
Hola Maite,
Estoy con los repasos y me surge la siguiente duda realizando la nómina 7,
más concretamente, en el apartado del cálculo de la retención de IRPF, en las
minoraciones por reducción por obtención de rendimientos del trabajo (cálculo
de Base de Retención).
Dado que está calculado con las cifras antiguas, no hay que aplicar esa
reducción, pero con las últimas modificaciones, sí tendría lugar aplicar esa
reducción pero no me queda muy claro cómo se aplicaría.
No sé si podrías hacer la simulación de ese apartado en concreto para así
despejar mis dudas y comprobar si lo estoy haciendo bien.
Mil gracias!!!
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Nómina 7
Cálculo del
tipo de retención:
El salario previsible del trabajador en 2023 (18.702€) al que corresponde
una cotización a su cargo de 1.187,58€, está sujeto a retención dado que supera
el límite cuantitativo de exención (17.894€) que, atendida su situación
personal (casado con cónyuge a cargo y un hijo), le corresponde:
1ª Base de retención (a – b)…………………………………………………..12.968,71
a)
Retribución total……………………………………..………18.702,00
b)
Minoraciones (i+ii+iii)……………………………………… 5.733,29
i)
Cotizaciones Seguridad Social……………1.187,58
ii)
Reducción otros gastos…………………....2.000,00
iii)
Reducción por obtención de rendimiento… 2.545,71
Rendimiento neto (a-i: 17.514,42) <19.747,5
6.498€
- 1,14x (17.514,42 - 14.047,5)
2º Mínimo
personal y familiar (a+b)…………………………………………6.750,00
a)
Mínimo del contribuyente <65
años……………………………5.550,00
b)
Mínimo por descendientes…………………………………… 1.200,00
Por el hijo de 6 años: 2.400/2
3º Cuota de retención (a-b) …………………………………………………… 1.207,49
a)
Aplicación de la escala a la base de
retención (i+ii)……………..2.489,99
i)
(0,00 – 12.450,00) x 19%...........................................2.365,50
12.450,00 x 19%
ii)
(12.450,00 –12.968,71 )
x 24%..................................... 124,49
b)
Aplicación de la escala al mínimo personal
y familiar ……………..…..1.282,50
(0,00 – 6.750,00) x 19%
Dado que la retribución anual (18.702 euros) es inferior a 35.200€, la cuota de retención no puede ser superior a la que resulta de la fórmula siguiente:
(Retribución total – Límite de
retención) x 43% = (18.702 – 17.894) x 43% = 347,44
El menor importe de los dos (347,44)
es el que debe tomarse en consideración para la determinación del tipo de
retención.
4º Tipo de retención
Cuota de
retención / Rendimientos de trabajo
x 100 =
347,44 / 18.702,00
x 100 = 1,86%